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Coronavirus: Dudas ante un cierre temporal de los centros veterinarios
EDICIÓN

Coronavirus: Dudas ante un cierre temporal de los centros veterinarios

Muchos centros veterinarios han solicitado instrucciones a la OCV para proceder al cierre temporal, o bien, a la reducción de servicios para contribuir a la reducción de contagios del COVID-19 y proteger la salud de sus trabajadores
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Instrucciones sobre cierre temporal o reducción de servicios de los centros veterinarios por el coronavirus COVID-19.

La Organización Colegial Veterinaria (OCV), en relación a las consultas recibidas de diversos centros veterinarios, que han solicitado instrucciones para proceder al cierre temporal de éstos, o bien, a la reducción de los servicios o horarios para contribuir a la reducción de los contagios del COVID-19 y proteger a la salud de sus trabajadores, especialmente por la falta de elementos de protección y los riesgos asociados a las visitas de los animales, ha emitido un informe dirigido a todos los veterinarios.


Si bien el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo reconoce expresamente en el artículo 10.1 que los centros veterinarios pueden abrir al público, ello no impide que éstos decidan por los motivos antes mencionados, cerrar o limitar los servicios que ofrecen por cuanto hasta el momento no se ha aprobado ninguna medida que imponga prestaciones personales obligatorias previstas en el Acuerdo Cuarto.2 de la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo a los veterinarios y veterinarias.


Las dificultades existentes han motivado que los propios veterinarios estén haciendo donaciones de guantes, mascarillas u otros productos para la atención de las personas. Por otra parte, es difícil mantener la distancia mínima con otras personas (equipo del centro o clientes) de 1,5/2 metros y existe un riesgo para los facultativos por el estrecho contacto que se produce durante la exploración o tratamiento de las mascotas que pueden ser portadores pasivos del COVID-19.


Por todo ello, algunos centros veterinarios han decidido reducir los horarios de atención y el personal, así como limitar sus servicios profesionales a las consultas que no pueden demorarse, o incluso, cerrarlos temporalmente mientras se mantenga el estado de alarma.


EFECTOS DE UN CIERRE TEMPORAL


Por otra parte, en cuanto se refiere a los efectos que pueden conllevar el cierre temporal de un centro veterinario en su inscripción en el Registro de centros veterinarios de su Colegio Profesional, al amparo del Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, no es preciso proceder a la cancelación registral.


En caso de cierre temporal, el centro veterinario debe comunicarlo en sus medios de comunicación y de manera accesible al público e indicar un número de teléfono para la atención de las urgencias o derivarlas a otro centro abierto al público.


En el caso de proceder a una modificación sustancial de los servicios prestados temporal por causa de fuerza mayor que, en situaciones normales, pudiera conllevar un cambio de clasificación registral, como por ejemplo la eliminación del servicio de atención de urgencias presenciales 24 horas al día y el consiguiente cambio de hospital a clínica, desde la OCV señalan que, “en la actual situación, no es preciso tramitar un expediente de cambio de inscripción registral”.


Es suficiente que el centro veterinario informe de ello a su Colegio y a sus clientes en los medios de comunicación que utiliza habitualmente (correo electrónico, SMS, página Web, Facebook, u otros), e indique de manera accesible al público en sus instalaciones el nuevo horario de atención y las nuevas normas para la atención de los pacientes.


Finalmente, recuerdan que, en estos casos, el centro veterinario debe facilitar la continuidad de la atención veterinaria de sus pacientes, en el horario y condiciones que determine o en otro centro de referencia por los motivos excepcionales antedichos.


En este caso, y de acuerdo al artículo 19 del Código Deontológico del CGCVE, de aplicación también en casos excepcionales de catástrofe, “el veterinario habitual debe estar en condiciones de proporcionar a otro veterinario, en caso que fuera preciso, los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como el examen de los resultados de las pruebas practicadas”, recuerdan.

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