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Varapalo judicial para los veterinarios por la figura del 'cazador formado'
EDICIÓN

Varapalo judicial para los veterinarios por la figura del 'cazador formado'

El Tribunal Supremo respalda la legalidad de la figura del ‘cazador formado’ y ha desestimado el recurso presentado por el Consejo General de Veterinarios de España que aducía una invasión de competencias
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De izq. a drch.: Ignacio Valle, presidente de la RFEC, y Luis Alberto Calvo, presidente del CGCVE.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia nº 1338/2019 de fecha 9 de octubre de 2019 ha dado la razón a la Fundación Artemisan y a la Real Federación Española de Caza (RFEC) en el contencioso que mantenían contra el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE).


El conflicto surgió a raíz de la publicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España consideraba que con este Real Decreto se invadían competencias que corresponden en exclusiva a los veterinarios.


El Real Decreto 50/2018 recoge la figura del cazador formado, reconocida en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea y que permite que sea el propio cazador el que pueda detectar las posibles enfermedades que pudiera tener una especie de caza mayor abatida.


Tanto la RFEC y la Fundación Artemisan señalan que no se trata de que el cazador formado o persona con formación sustituya al veterinario, sino que lo complemente en un primer momento, tanto en el momento previo a que el animal sea abatido, como en los instantes inmediatamente posteriores, hasta su traslado, si va a ser objeto de comercialización, a una Sala de Tratamiento de Carnes de Caza, donde el papel del veterinario será imprescindible.


“Desde la Fundación Artemisan hemos defendido que esta primera etapa es importante por la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la calidad de las carnes, y, en definitiva, la figura del cazador formado evita el intrusismo, mejora la calidad de la carne de caza, ayuda a mejorar la detección de enfermedades y patologías de la fauna silvestre y reduce la prevalencia de enfermedades colaborando con los servicios veterinarios”, indican.


Por su parte, el presidente de la RFEC, Ignacio Valle, ha señalado que el cazador formado está para “complementar” a los veterinarios, “nunca para sustituir” ni su figura ni sus competencias, “ayudando en la detección de enfermedades de la fauna cinegética y en la mejora de la calidad de la carne de caza”.


La contestación al recurso se ha basado en la legislación europea que justifica la existencia del ‘cazador formado en sanidad animal’ como encargado de auxiliar y proporcionar información a los veterinarios, al poder examinar en el campo las piezas abatidas en actividades de caza mayor.


El Tribunal Supremo en su sentencia condena al Consejo General de Colegios Veterinarios de España al pago de las costas procesales.


FIGURA DEL CAZADOR FORMADO


La regulación permite que la "persona cazadora formada" pueda realizar el reconocimiento del cuerpo del animal y, en su caso, de las vísceras extraídas, para observar características indicativas de posibles riesgos sanitarios.


Según el decreto, esta figura, que es distinta a la del veterinario, se define como la “persona presente en la actividad cinegética con la formación necesaria para realizar el primer examen sobre el terreno de las piezas de caza”.


Si bien, en el caso de que el destino de la carne sea la comercialización, tanto el veterinario como la persona cazadora formada serán los responsables de llevar a cabo el primer examen que se realiza en el campo.


Esta normativa indignó al sector veterinario, que defendía que el texto permitía a los cazadores con formación en sanidad animal realizar funciones propias de los Servicios Veterinarios a la hora de decidir qué hacer con estos subproductos, ya que algunos de estos subproductos pueden suponer un peligro para la salud pública por ser altamente peligrosos para el ecosistema, especies y personas.

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