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Los veterinarios se forman sobre aspectos legales de su día a día
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Los veterinarios se forman sobre aspectos legales de su día a día

​El Colegio de Veterinarios de Sevilla ha acogido una ponencia sobre cuestiones referentes a los aspectos legales y económicos a los que tiene que hacer frente el veterinario en su día a día
Ejercicio profesion veterinaria 2
Antonio López Carrasco durante su ponencia.

El asesor jurídico del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios (CACV), Antonio López Carrasco, ha resuelto diferentes cuestiones referentes a los aspectos legales y económicos a los que tiene que hacer frente el veterinario en su día a día, durante una jornada celebrada en el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla junto al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV).


Así, desde el Colegio de Veterinarios de Sevilla indican que, en un primer momento, el ponente diferenció entre actividad empresarial y profesional, aludiendo al Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial veterinaria Española, en concreto el Artículo 72, Deberes de los colegiados, en donde se especifica que “son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.”


A continuación, y en relación a la Titularidad jurídica, según el Real Decreto 126/2017 en su Artículo 62 relacionado con el Ejercicio Profesional, señaló que “el ejercicio profesional puede verificarse al servicio de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración Local; al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria; de forma libre, cuando el veterinario desarrolle actividades profesionales al amparo del título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o cualesquiera otros que den derecho a ejercer la profesión, que no se encuentren incluidas en los apartados anteriores.” 


Además, “el ejercicio profesional veterinario en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso, la Organización Colegial Veterinaria podrá, por sí misma o a través de sus respectivos textos estatutarios o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional veterinario en forma societaria”, concluyó el experto.


EJERCICIO INDIVIDUAL O CONSTITUIR UNA SOCIEDAD


Por otro lado, durante la ponencia habló del ejercicio individual de la actividad por cuenta propia y los motivos de constituir una sociedad.


El experto explicó que “en cuanto a la Titularidad Societaria, el Código Civil habla, en su Artículo 1665, que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias; y el Artículo 1670 dice que las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, puede revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.”


En cuanto a la Sociedad Profesional, el asesor destacó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en cuyo Artículo 1, Definición de las sociedades profesionales, habla en un principio de que “las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.”



En un segundo punto se alude a que “las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley”, y que “las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.”


En el Artículo 2 de la Ley 2/2007, donde se habla de la Exclusividad del objeto social, López hizo hincapié en que “las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, o bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos del artículo 4, así como a los efectos de las reglas que, en materia de responsabilidad, se establecen en los artículos 5, 9 y 11 de la Ley, que serán exigibles a la sociedad matriz.”

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