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Aprueban una de las ordenanzas más actualizadas de bienestar animal
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Aprueban una de las ordenanzas más actualizadas de bienestar animal

​Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado, entre otras cosas, que la Policía Local pueda rescatar a un perro encerrado en un coche cuando esté en riesgo de deshidratación y se prohíbe el abandono tras un atropello
170929 Un momento de una de las votaciones del pleno ordinario de septiembre

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales, regulando esta materia por primera vez desde 1997 y estableciendo nuevas reglas sobre la tenencia y protección de los animales, de tal forma que se elevan hasta 43 las infracciones tipificadas. Se introduce como novedad la atención del animal atropellado, prohibiendo que quede a su suerte en la carretera, según informa el propio Ayuntamiento.


También se amplían los supuestos de confiscación en caso de malos tratos, cuando los animales presenten síntomas de agresión física, deshidratación o desnutrición.


El texto, explicó la concejala de Fomento, Servicios Públicos y Carnaval, Inmaculada Medina, es mucho más completo que el aprobado hace más de 20 años y se ha elaborado contando con la participación de organizaciones y colectivos que velan por el bienestar de los animales.


El artículo 23 de la ordenanza señala que en caso de ser atropellado un animal por un vehículo cuando éste circule por las vías urbanas, el conductor del vehículo estará obligado a comunicar el hecho a la mayor brevedad a las autoridades. “Si el animal resultase herido, el conductor del vehículo, siempre que no peligre su integridad física y el poseedor del animal se encontrase ausente, tendrá la obligación de comunicar el atropello a las autoridades competentes, así como la ubicación del animal para que pueda ser atendido. En ningún caso se abandonará”, indica.


En el artículo 12 también se hace referencia al transporte de animales en vehículos particulares, señalando que debe efectuarse en un espacio suficiente y ventilado. No se podrán trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.


Sobre la permanencia de animales en vehículos particulares, se prohíbe mantener animales en el interior de vehículos salvo por causa justificada y por un tiempo no superior a 2 horas, siempre y cuando disponga de ventilación suficiente y la temperatura exterior no supere los 25 grados centígrados. Si el animal presentara síntomas de deshidratación, golpe de calor o insolación, así como cualquier evidencia de que su vida corre peligro, podrá ser rescatado por la Policía Local y el propietario del animal correría con los gastos derivados de dicho rescate.


Se elevan a la categoría de sanciones graves infracciones como no identificar a las mascotas mediante el microchip, dar de comer a los animales que se constituyan en plaga, y se prohíben los circos con animales salvajes, la venta de animales de forma no autorizada, realizar cría o venta fuera de establecimientos autorizados, el uso de lejías o desinfectantes con el agua para diluir el orín en los espacios públicos o mantener a los animales atados o encerrados de forma que sufran daño o aislamiento.


En el capítulo de establecimientos de venta de animales, se regula exhaustivamente el bienestar de los animales objeto de comercio, para que estén en las mejores condiciones posibles en función de sus necesidades.


Por otra parte, se regula la identificación sólo con microchip, estableciéndose la obligación de identificar a todas las mascotas con microchip o mediante el procedimiento que le corresponda.


Además, se incluyen nuevas obligaciones relacionadas con el bienestar animal tales como las condiciones físicas y psicológicas y se establece un número máximo de cinco animales.


Por último, la ordenanza prohíbe utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos, también las atracciones feriales giratorias con animales atados y los espectáculos circenses que utilicen animales salvajes en cautividad.

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