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Las ventas de fármacos veterinarios, medida de control del uso de antibióticos
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Las ventas de fármacos veterinarios, medida de control del uso de antibióticos

Comienza la recogida de datos de ventas de medicamentos veterinarios de 2018 para el proyecto ESVAC-ES.
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La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) ha informado que desde el próximo 1 de febrero y hasta el 1 de junio estará disponible la aplicación ESVAC para la declaración de datos de ventas de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos en su composición.


ESVAC es una iniciativa de ámbito europeo para la recogida y evaluación de datos sobre la venta y el consumo de medicamentos veterinarios que contengan en su composición antibióticos como principio activo. En España, el proyecto ESVAC está incluido dentro del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).


Esta iniciativa se organiza en tres actividades: la recogida y validación de los datos; su análisis y evaluación; y la comunicación de los resultados obtenidos a partir del análisis de las cifras. Los datos se aportarán con carácter anual y están referidos al ejercicio 2018.


¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?


Los datos de comercialización se obtendrán mediante declaración de los laboratorios, distribuidores mayoristas, entidades ganaderas con permiso de distribución, farmacias y distribuidores minoristas.


Los distribuidores mayoristas, entidades ganaderas con permiso de distribución, farmacias y distribuidores minoristas, están obligados legalmente a proporcionar los datos que se les solicitan (Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Art. 33) mientras que los laboratorios los aportan con carácter voluntario.


En el caso de los distribuidores mayoristas, minoristas y entidades ganaderas, al igual que el año pasado, sólo tendrán que declarar las ventas (salidas) que se han realizado al consumidor final del medicamento y con receta veterinaria. No se declararán las entradas (compras) y las ventas destinadas a redistribución.


Por su parte, las farmacias deben declarar las ventas de antibióticos destinados a animales productores de alimentos (animales de abasto) y con receta veterinaria; no se deben declarar las ventas de antibióticos destinados a animales de compañía. No se declararán las compras y las ventas destinadas a redistribución.


Para acceder a la aplicación del proyecto ESVAC-ES y a toda la información, pueden hacerlo en este enlace.

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