El Consejo de Ministros, con fecha 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto limita la libre circulación de las personas, permitiéndola solo para la realización de una serie de actividades que en todo caso deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Entre las actividades permitidas en el mencionado artículo no se encontraba expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, como pueden ser las colonias felinas, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial.
Si bien, en una instrucción del pasado 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, se ha establecido criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, dicha orden recoge que, para prevenir un impacto negativo en la salud pública, cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Asimismo, estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.