AxSí denuncia que haya colegios San Fernando pendientes aún del mantenimiento de las zonas verdes - San Fernando - Noticias, última hora, vídeos y fotos de San Fernando Ver
¿Cómo solicitar la moratoria fiscal por el coronavirus?
EDICIÓN

¿Cómo solicitar la moratoria fiscal por el coronavirus?

​El Gobierno aprobó una moratoria fiscal extraordinaria para aliviar la difícil situación financiera que afrontan miles de pymes y autónomos por culpa del coronavirus
Pedro sánchez estado de alarma
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España.

Todas las personas y entidades con menos de 6 millones de euros de ingresos pueden acogerse al aplazamiento de pago de las deudas tributarias que se generen desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.


El Gobierno aprobó el viernes 13 de marzo una moratoria fiscal extraordinaria para aliviar la difícil situación financiera que afrontan miles de pymes y autónomos durante las próximas semanas y meses por culpa del coronavirus. Toda persona o entidad con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros puede pedir el aplazamiento, durante seis meses y sin intereses los tres primeros meses, del pago de las deudas correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso vaya desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020. El Gobierno calcula que ello se traducirá en una inyección de 14.000 millones de euros de liquidez el tejido productivo.


¿CÓMO SE SOLICITA ACOGERSE A ESTA MORATORIA FISCAL?


La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado unas instrucciones provisionales que recoge el Colegio de Veterinarios de Málaga. “Son provisionales porque queremos implementar un sistema más automatizado; la idea es que esté disponible para el mes de abril, que es cuando toca hacer más autoliquidaciones. Pero mientras tanto, ya hay una manera provisional de solicitar el aplazamiento de pago, que es rellenar la solicitud habitual, pero introduciendo determinados”, explican desde este organismo.


Para solicitar el aplazamiento de pago se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “Reconocimiento de deuda”.


Seguidamente, acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.


Y, en tercer lugar, rellenar los campos de la solicitud de la siguiente manera:


En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.


Hay que prestar especial atención a los siguientes campos:


“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.


“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número 1.


“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.


“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).  Muy importante: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. “Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo”, explican desde la agencia.


Presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».


¿QUÉ CONDICIONES TIENE ESTE APLAZAMIENTO?


El aplazamiento será de seis meses. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Archivo