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Los veterinarios no tienen que comunicar a Sanidad la existencia de material sanitario
EDICIÓN
Salvador Illa, ministerio de Sanidad.

Los veterinarios no tienen que comunicar a Sanidad la existencia de material sanitario

​La Orden especifica que deben comunicarlo aquellas personas que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos o que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos
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Los ministros de Sanidad, Salvador Illa; Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska; y Transportes, José Luis Ábalos, comparecieron durante la tarde del domingo para explicar las diferentes medidas del estado de alarma, que se decretó el sábado 14, en cada una de sus áreas.


La primera medida que han acordado es que el Gobierno pone a las órdenes "de todos los consejeros de las comunidades autónomas" todas "las instalaciones de la sanidad privada" para las necesidades que requiera la crisis del coronavirus.


Asimismo, también han anunciado que van a intervenir el material higiénico y sanitario necesario para hacer frente al coronavirus. "Todas aquellas personas que dispongan de material y las empresas con capacidad de producción de este tipo de productos deben ponerlo en conocimiento del Gobierno. El incumplimiento conllevará su correspondiente sanción", ha especificado Illa que ha dado un plazo de 48 horas.


Respecto a esta medida, tras publicarse en el BOE la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su segundo punto especifica que: “son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden.


Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el apartado tercero de esta Orden”, recoge la Orden.


De esta forma, los veterinarios particulares quedan excluidos de comunicar nada al Ministerio de Sanidad.

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