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La figura del auxiliar de veterinaria en el convenio colectivo veterinario
EDICIÓN

La figura del auxiliar de veterinaria en el convenio colectivo veterinario

​Luis Ángel Moreno, académico de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, reflexiona sobre la figura del auxiliar de veterinaria en el convenio colectivo veterinario
Auxiliar de veterinaria
Los auxiliares de veterinaria dispondrán de un período transitorio de tres años para obtener el certificado o la formación adecuada, según el texto del convenio colectivo.

Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós, Académico de Número y presidente de la Sección 5ª, Historia de la Veterinaria, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (RACVE), ha querido volver a analizar la situación de los “auxiliares de veterinaria” tras la firma del convenio colectivo veterinario, “cuya profesión, a la que admiro y respeto, he dedicado cuarenta años de mi vida profesional para darles el prestigio y el lugar que se merecen”, indica Moreno Fernández-Caparrós.


Si bien, antes de explicar cómo está recogida esta figura en el convenio colectivo, el experto vuelve a tratar la problemática de no estar regulada actualmente la figura del “auxiliar de veterinaria” y los múltiples nombres que recibe y cursos que se ofertan.


Referente a los múltiples nombres que recibe, hoy, en el convenio, se recoge el término de “Auxiliar clínico de veterinaria (ACV)”. No obstante, para Moreno Fernández-Caparrós, “aunque el término es correctísimo, sería mejor simplificarlo por el término Auxiliar de Veterinaria, lo que motivaría una mayor apertura de miras para tener una carrera profesional”. 


¿CÓMO ESTÁ RECOGIDA ESTA FIGURA EN EL CONVENIO COLECTIVO?


En primer lugar, el texto legal recoge “que no constituye una norma de obligado cumplimiento desde su aprobación, sino que es un simple marco de referencia de la articulación definitiva futura de esta cualificación”, por lo que, en palabras del académico de la RACVE, “así nos va ya que sigue en el limbo profesional. De este hecho se deriva los variopintos nombres que recibe y los conflictos que acarreará dentro de nada”.


Les dejamos las palabras íntegras de Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós:


“En el convenio colectivo se recoge la denominación de «Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)», es una nueva forma de denominación que habrá que incorporar a las más de 15 denominaciones diferentes que, de forma poco rigurosa, hemos decidido (unilateralmente) denominar al personal que ayuda o asiste al facultativo; de este hecho, tan poco serio, se derivarán los conflictos que acarreará la firma de este primer convenio, y que me aventuro a indicar que también tendrá que ser modificado, no en el espíritu de la letra, que parece loable, sino en la vertebración técnica que conviene definir oficialmente y con claridad, aspecto éste que sigue estando en el éter. Ignoro la fuerza legal que pueda tener este convenio para que inmediatamente se pase a definir el marco en el que se debe mover el “Auxiliar Clínico de Veterinaria”. Por cierto, si el convenio señala una carrera profesional, ¿por qué no se introduce la del “Ayudante Técnico de Veterinaria”?


Si leemos con atención el convenio, en el Grupo I se incluye, entre el personal sanitario, el nivel III referido a los Auxiliares Clínicos de Veterinaria. Supongo que el programa que se redacte o se revise de nuevo, tendrá que pasarlo de la “familia agraria‟ a la “familia sanitaria‟, hecho que indica una desorientación de sus responsables.


Debemos aclarar que en la actualidad estas enseñanzas tienen las siguientes características: son enseñanzas privadas y no tienen carácter oficial; en algunos casos se publicita que no se exige tener ni acreditar estudios previos para acceder a estas enseñanzas. Incluso se induce a error en ciertas publicidades al indicar que no es necesario cumplir con requisitos formativos para realizar esta formación. Cualquier persona que tenga vocación por esta profesión y desee trabajar con animales en una consulta o centro veterinario, podrá realizarlo.


Pero la gravedad se acentúa cuando para realizar algunos cursos se exige el bachillerato o enseñanzas del ciclo formativo de la formación profesional.


¿Tendrán la misma validez en el mercado laboral unos y otros certificados, o diplomas? También se publicita, por parte de los responsables de impartir estos múltiples y variados cursos, que tienen un carácter de «baremable» por la Administración, asunto de muy dudosa factura, y ello por la diferencia de exigencias entre unos y otros cursos.


¿Cómo es posible que se incorpore al texto del convenio una figura que no tiene un carácter oficial y que no está reglamentada oficialmente todavía? Bien es cierto que la Disposición Adicional Cuarta aclara (creo yo) el camino a seguir para obtener el “Certificado de profesionalidad”. La “Comisión paritaria” tendrá mucho trabajo, y ya no digo a la “Comisión paritaria de formación” a la que les deseo mucho éxito y sentido común.


Hay un aspecto al que todavía no he prestado atención, me refiero a los profesionales que figuran en el Grupo II, personal no sanitario, en cuyo Nivel III se incorporan: «Adiestrador-Educador Canino», «Peluquero de animales de compañía» y personal «auxiliar administrativo». Les aviso que hay anuncios en los que se oferta, por el mismo precio, acceder al curso de “auxiliar de veterinaria + adiestrador canino”, e incluso añadiendo un módulo de peluquería”.


REFLEXIONES


Por todo ello, Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós recoge una serie de conclusiones. En primer lugar, pide con “carácter urgente”, estructurar estas enseñanzas de una forma clara, precisa y diáfana. “Debe quedar claro que estas enseñanzas deben normalizarse y reglamentarse oficialmente, de este modo sabremos cuáles son sus derechos, deberes y responsabilidades legales”, aclara.


"Indicando al alumno concurrente que son enseñanzas privadas incardinadas dentro de la formación profesional de la familia agraria. Señalando, de forma inequívoca, si son o no enseñanzas de carácter baremable (o no baremable) que permitan acceder, por oposición, a las convocatorias de puestos de trabajo que oferta 17 anualmente la administración pública", añade.


Por otra parte, hace referencia a las múltiples denominaciones que recibe actualmente. “No es de recibo consultar Internet y darse cuenta que para ser «Auxiliar de Veterinaria» aparezcan más de once denominaciones para hacer lo mismo (o casi lo mismo) con programas muy similares, con créditos muy variables (ya sean presenciales, on line o mixtos, o enseñanzas de modalidad e-learnig) con un coste de matrícula desde gratuitos hasta los cerca de 6000 euros”.


Además, hace hincapié en la necesidad de normalizar los múltiples cursos que se ofertan, "en el convenio se les incluye en el Grupo Profesional I (personal sanitario) Nivel III. A pesar de esta desorientación, una vez que entre en vigor el 'certificado de profesionalidad' dentro de una formación profesional oficial que permita adquirir competencias para el puesto de 'Auxiliar Clínico de Veterinaria' (ACV), estas personas trabajadoras dispondrán de un período transitorio de tres años para obtener el certificado o la formación adecuada. Queda claro que la comisión responsable nombrada al efecto, debe ponerse manos a la obra para unificar el maremágnum de cursos con sus erráticas denominaciones y darles, de paso, seriedad. A partir de ese instante la publicidad trasmitida por Internet debe ser normalizada, rigurosa y vigilada".


Asimismo, pide definir las competencias del “Auxiliar de Veterinaria” y del “Ayudante Técnico de Veterinaria”, modificando el programa existente; especificar si los cursos tienen el carácter de baremable para opositar; y considera que deben estar registrados en un colegio profesional.


Por último, recuerda que solo existe un programa oficial aprobado por real decreto 705/2017 «BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2017, páginas 62092 a 62132 (41 págs.).


Pueden acceder al texto íntegro de Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós en este enlace

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