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Recuerdan la importancia y repercusión de los documentos de un veterinario
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Recuerdan la importancia y repercusión de los documentos de un veterinario

​El Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (Colvema) recuerda la importancia en la correcta emisión de los documentos oficiales y las repercusiones y responsabilidades que se derivan de una incorrecta práctica
Veterinarios documentos

Tras las noticia publicada recientemente sobre la detención de dos veterinarios en una intervención de Policía Nacional relacionada con dos criaderos ilegales de perros de razas Chihuahua y Pomerania en las localidades de Meco y Arganda del Rey, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (Colvema) recuerdan la importancia en la correcta emisión de los documentos oficiales y las repercusiones y responsabilidades que se derivan de una incorrecta práctica, tanto en su cumplimentación como en la inexactitud de los datos que se recogen en los mismos, así como de su indebida custodia.


Para ello, Colvema señala que se debe tener en cuenta que este tipo de documentos deberán cumplimentarse en su totalidad e irán suscritos por el veterinario que los emita con su correcta identificación. Es el caso de cartillas oficiales, certificados… etc.


En este sentido, indican que no pueden suscribirse documentos de este tipo sin que en los mismos se recojan todos los datos y demás circunstancias relativas a los animales para los que son expedidos. “En modo alguno resulta admisible la emisión de los llamados ‘documentos en blanco’. En estos casos, que han sido objeto de denuncia ante el Colegio de Veterinarios, ha de señalarse que la responsabilidad por el hecho recae en el veterinario que suscribe los documentos y estampa su correspondiente sello”, apuntan.


Por otra parte, explican que no pueden emitirse documentos con datos que no se ajusten a la realidad. “La alteración de fechas, lugares, o cualquier otra circunstancia de obligado cumplimiento debe rechazarse en la práctica veterinaria por constituir una incorrecta praxis, que puede llegar incluso a tener incidencia en el orden penal”.


“La comisión de las actuaciones descritas, con conocimiento del Colegio y de la Comisión Deontológica, dará lugar a la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, al ser las mismas constitutivas de una infracción tipificada como grave, pues así es considerado el falseamiento o la inexactitud de la documentación profesional”.


En estos casos se aplican las sanciones recogidas en el art. 71 de los Estatutos, sanciones que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, puede ser: amonestación pública, o multa de 1 al 5 cuotas anuales colegiales ordinarias, o suspensión en el ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio, entre un mes y un día y un año.


Estas actuaciones pueden incluso llegar a constituir infracciones del orden penal al tipificarse como falsedad en documentos público, en cuyo caso su conocimiento compete al orden jurisdiccional penal.


Respecto a la custodia de documentos oficiales, indican que la misma ha de llevarse a cabo de forma diligente y observando siempre las mínimas reglas que permitan garantizar un uso debido y apropiado de este tipo de documentos, bajo la estricta responsabilidad del veterinario.


No es admisible la derivación de responsabilidad hacia terceras personas por su uso fraudulento como consecuencia de una indebida custodia o una negligente guarda de los mismos, pues téngase en cuenta que desde el Colegio existe un estricto control en relación con la identificación de los veterinarios responsables de cada documento de tal forma que éstos pueden ser identificados en todo momento. Por ello, para los supuestos de pérdida o sustracción es aconsejable la comunicación de este hecho al Colegio de Veterinarios”.


“En cumplimiento de las funciones que tiene asignadas y en defensa de los intereses de la profesión y de los particulares, el Colegio de Veterinarios de Madrid ha procedido a la tramitación de diversos procedimientos sancionadores, con la imposición de las sanciones que en cada caso han correspondido, según las circunstancias en que se han llevado a cabo la actuación de los veterinarios sancionados”. 


Por último, desde Colvema explican que en todos estos casos, y con carácter previo a dicha incoación, “desde la Comisión Deontológica, una vez que se ha tenido conocimiento del hecho, se procede a dar traslado a los veterinarios denunciados quienes, en la mayoría de las ocasiones, vienen a poner de manifiesto su desconocimiento respecto a las obligaciones descritas, por lo que se ha creído necesario recordarlas de nuevo, aunque es obligación de todo veterinario conocerlas, para llevar a cabo una correcta praxis profesional”.

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