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Regulan la formación en la protección de animales de granjas y durante su transporte
EDICIÓN
El profesorado debe tener una titulación que le capacite para ejercer de veterinario.

Regulan la formación en la protección de animales de granjas y durante su transporte

​El decreto define cuatro tipos de cursos para la formación de conductores o cuidadores de los animales y personal de las granjas
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El Consejo de Gobierno La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte, impulsado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, dentro de sus competencias en el bienestar animal. El objetivo de la nueva regulación es establecer los procedimientos para aprobar o reconocer esta formación, de tal modo que se garantice su calidad, el cumplimiento de la normativa al respecto, y que las entidades formadoras y los operadores dispongan de toda la información para impartir o recibir esta formación en las mismas condiciones. 


La experiencia adquirida y la regulación nacional en la materia han puesto de manifiesto la conveniencia de publicar una normativa en el ámbito de la comunidad autónoma que no existía hasta la fecha.


El decreto define cuatro tipos de cursos para la formación de los siguientes operadores. Un curso de protección de los animales durante su transporte para los conductores o cuidadores de los animales vertebrados durante su transporte y el personal de los centros de concentración autorizados  -establecimientos autorizados para comercio intracomunitario que agrupan o recogen animales de varias explotaciones-.


Otro enfocado en la protección de los animales en las granjas de cerdos para el personal de las granjas encargado del cuidado de los cerdos y un curso para formación en la protección de los animales en las granjas de avicultura de carne para el personal de las granjas encargado de cuidar y manipular las aves para la producción de carne, también el personal responsable del bienestar de los pollos de engorde o que esté a su cargo. Por último, un curso destinado a la protección de los animales de otras granjas, cuando lo obligue la legislación.


Los cursos –con una duración de 20 horas lectivas- podrán ser impartidos de forma presencial o mediante una plataforma formativa por internet. El profesorado debe tener una titulación que le capacite para ejercer de veterinario. En caso contrario, deberá justificar una formación reglada en la materia que vaya a impartir, excepto el temario relativo a anatomía, fisiología y sanidad animal, que debe corresponder al personal veterinario.


Otros aspectos incluidos en la formación son los indicadores de la falta de bienestar en los animales, comportamiento animal, buenas prácticas en el manejo de los animales, bioseguridad –limpieza, desinfección y desinfestación- y criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.


Se consideran titulaciones que habilitan, previa solicitud de los interesados, para obtener los diplomas que se establecen en esta norma la licenciatura o grado en veterinaria y los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, previa justificación de que incluyen la formación, temario y duración que contempla esta normativa.

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