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Denuncian discriminación al interino de salud pública en Valencia
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Denuncian discriminación al interino de salud pública en Valencia

​El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios alega que el texto del proyecto de decreto por el que sea regulará la carrera profesional sanitaria discrimina entre funcionarios de carrera y los interinos
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La Generalitat Valenciana tramitó por vía urgente -con un periodo de alegaciones de sólo siete días hábiles- el plazo de información pública del proyecto de decreto por el que se regulará el sistema de carrera profesional del personal de Salud Pública en la comunidad autónoma.


En el preámbulo se justifica la necesidad de una modificación para así “asumir la jurisprudencia que determina no excluir al personal con vinculación temporal, por el mero hecho de serlo, de las retribuciones inherentes a los distintos grados”.


Sin embargo, según ha alegado el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios (CVCV), el texto propuesto incurriría en otra nueva “discriminación entre los funcionarios de carrera en relación con los interinos”, y lo haría, precisamente, en cuanto al derecho a percibir la retribución derivada de la aplicación de tal sistema.


Concretamente, el CVCV censura el redactado de la Disposición Adicional Segunda que aclara lo que se entiende como ‘personal con vinculación temporal de larga duración’, que serían -a efectos prácticos- los interinos con derecho a tener la misma consideración que el personal fijo en este terreno. Y a ese respecto, el proyecto de decreto establece que se considerará tal cosa a “quien acredite unas condiciones mínimas de permanencia y estabilidad”. A saber, “prestar los servicios en la categoría o cuerpo o escala de que se trate durante al menos cinco años (como así refleja la jurisprudencia) y que lo haya sido con carácter continuado o con una interrupción máxima inferior a cuatro meses”.


Ese lapso de cuatro meses sugerido, que podría afectar a multitud de interinos, es el que el CVCV cuestiona abiertamente en sus alegaciones por ser “no sólo discriminatorio sino también contradictorio en su propia regulación”.


INMEDIATEZ


Junto a ello, el órgano colegial autonómico reclama en su escrito que este decreto beneficie a todo el personal que el 1 de enero de 2015 tenía ya la condición de funcionario interino (con al menos 5 años de servicio) o de carrera, tal como así se recogía en el decreto 211/2018 de 23 de noviembre que ya regulaba la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño.


Se insiste en eso y en que su aplicación sea “inmediata” no retrasando -como plantea este proyecto- hasta el 1 de enero de 2022 sus efectos para el caso de los interinos.


SIN REPOSICIONES


En el propio preámbulo del proyecto se explica tal aplazamiento atendiendo al “alto porcentaje de personal temporal” provocado por “la ausencia de convocatorias de ingreso durante bastantes años a causa de tasas de reposición muy restringidas o directamente a su prohibición como medida de contención del gasto público”.


Sin embargo, aducen, que esta situación “está empezando a revertirse” de tal modo que confían que para la fecha señalada -2022- las ratios “de personal temporal se hayan normalizado a tasas aceptables y también la duración de las vinculaciones temporales”.

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