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Europa vigilará los residuos de plaguicidas en alimentos de origen animal
EDICIÓN

Europa vigilará los residuos de plaguicidas en alimentos de origen animal

Los productos de origen animal que deben ser objeto de muestreo en los años venideros son las grasas de aves de corral, hígado de bovino, grasa de bovino, huevos de gallina, leche de vaca y grasa de porcino
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La Comisión Europea ha aprobado un programa plurianual coordinado de control para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.


Los productos de origen animal que deben ser objeto de muestreo en los años venideros son las grasas de aves de corral, hígado de bovino, grasa de bovino, huevos de gallina, leche de vaca y grasa de porcino.


En la Unión Europea, entre 30 y 40 productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta. “Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión”, señalan.


La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas. Dicho informe llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos alimenticios diferentes. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.


Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.


Los Estados miembros, la Comisión y la EFSA han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la Descripción Normalizada de Muestras (SSD, por sus siglas en inglés), que sirve para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.


Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.


Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (8) y en el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (9), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) n.o 396/2005.


Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.


A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

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