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Las principales modificaciones del nuevo Código Deontológico de los veterinarios
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Las principales modificaciones del nuevo Código Deontológico de los veterinarios

​"El nuevo texto cambia casi un 70% el Código Deontológico anterior”, ya que se contempla la incorporación de 6 artículos nuevos y la modificación de 22
100112 F 3091M 004

El pasado 15 de diciembre de 2018, el Consejo General de Colegios Veterinarios aprobó el nuevo Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria.


"El nuevo texto cambia casi un 70% el Código Deontológico anterior”, ya que se contempla la incorporación de 6 artículos nuevos y la modificación de 22.


En relación a los artículos nuevos que incluye el nuevo Código, se encuentran el número 10.11, el 25, el 31, el 36 y el 37.


En cuanto al primero de ellos, el 10.11, establece que “la objeción de conciencia del veterinario es un derecho que ampara, en determinadas circunstancias, la negativa del mismo a someterse a una conducta jurídicamente exigida cuando ésta suponga violentar seriamente su conciencia por ser contraria a sus convicciones morales o éticas”.


Respecto al artículo 25, se destacan las relaciones del veterinario con su equipo, dejando claro que el veterinario debe asegurarse de que la conducta de su equipo sea conforme al nuevo Código Deontológico.


Además, “deberá comunicarse con su equipo para asegurar la coordinación en el cuidado de los animales”, así como “se asegurará de que cualquier miembro de su equipo en quien se delegue una tarea tenga el conocimiento y aptitud necesarios para desempeñar la tarea encomendada de forma eficiente, sin perjuicio de la responsabilidad del veterinario delegante. Deberá haber también la oportuna supervisión”.


El artículo 31, incide en los honorarios profesionales, entre lo que destaca, entre otros aspectos, que los veterinarios en su ejercicio profesional tendrán derecho a ser remunerados de acuerdo con la importancia del servicio prestado y su propia competencia y cualificación profesional, absteniéndose de realizar actuaciones o de prestar servicios por debajo del precio del coste.


Por otro lado, el artículo 36 hace referencia al criterio profesional en los medios de comunicación e internet y señala puntos como que “el veterinario deberá ser consciente y responsable de las consecuencias derivadas del mal uso de las redes sociales”. Así, “cuando el veterinario intervenga identificado como tal en los medios de comunicación, internet y redes sociales para ofrecer su criterio sobre aspectos relativos a su profesión, ha de asegurarse de que la información que emita sea comprensible, veraz, ponderada, prudente, sencilla y ajustada a la legalidad vigente y adecuada a las necesidades del foro en el que se emite”.


Por último, entre los nuevos artículos del Código, el número 37 habla sobre el uso adecuado de la receta electrónica, donde “el veterinario es responsable de la custodia y buen uso del dispositivo o mecanismo habilitado para su identificación personal que permita acceder al sistema de receta electrónica, y no deberá permitir que otro compañero, colaborador o cualquier otra persona haga uso del mismo”. 


Además, “la prescripción de un medicamento o producto sanitario a través del sistema de receta electrónica solo deberá realizarse cuando se den las condiciones para ser prescrito conforme a la normativa vigente, aunque el sistema electrónico, por error u otro motivo, permita técnicamente la prescripción del mismo”.

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