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La Dirección General de Derechos de Animales ve adecuada la propuesta de OCV sobre la eutanasia veterinaria
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La Dirección General de Derechos de Animales ve adecuada la propuesta de OCV sobre la eutanasia veterinaria

Una de las dudas que tienen los profesionales veterinarios trata sobre los certificados de eutanasia que se recogen en el artículo 27.a) de la nueva ley
Sergio garcía torres
Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales.

El pasado 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Si bien, varios puntos de la ley se encuentran todavía pendientes y están generando muchas dudas entre veterinarios y particulares relacionados con los cambios que supone este nuevo marco normativo en la gestión del bienestar animal, las cuestiones sobre la tenencia responsable de animales de compañía y la actuación del profesional veterinario.


Una de las dudas que tienen los profesionales veterinarios trata sobre los certificados de eutanasia que se recogen en el artículo 27.a) de la nueva ley. Desde la Organización Colegial Veterinaria (OCV) han escrito a la Dirección General de Derechos de los Animales y han propuesto que, a la espera del desarrollo del reglamento, "debería al menos quedar en manos del veterinario interviniente, dentro del historial de sus pacientes, a partir del 29 de septiembre, con la firma del titular del animal de compañía, unido al consentimiento informado del titular renunciando al tratamiento para su aplicación. Es una certificación que podría añadirse también a la autorización de la eutanasia". 


La certificación propuesta contempla dos posibilidades. Por un lado, la OCV expone que en "el supuesto más sencillo, que se trata de una causa no recuperable que compromete seriamente su calidad de vida, hacer constar en la certificación que el animal: 'sufre una enfermedad con ausencia de tratamiento que posibilite su supervivencia con una adecuada calidad de vida y en contra de la dignidad necesaria en nuestra convivencia con los seres sintientes'”.


Por otra parte, el supuesto que consideran más complejo se refiere a "aquellas situaciones en las que el animal sufre una enfermedad con posibilidad de tratamiento desde un punto de vista sanitario, pero sin que los dueños tengan posibilidad de tratarla o accedan a ello, de tal forma que ello comprometa seriamente su calidad de vida y que aboque al animal a un sufrimiento prolongado en el tiempo incompatible con la dignidad que debe tener todo ser sintiente". 


En este caso, sugieren hacer constar en la certificación por parte del profesional que “el animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad de vida, en ausencia de disponibilidad de los medios necesarios (tales como los económicos, la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos, etc.) para su control por parte de su titular, abocando al animal a un sufrimiento prolongado incompatible con la dignidad que se debe procurar en nuestra convivencia con cualquier ser sintiente”. 


De esta forma, se entiende que una “causa no recuperable”, en los términos previstos en la ley, puede estar originada tanto en que no exista un tratamiento para la enfermedad, como en que el cliente no pueda realizar el tratamiento o asumir los honorarios del veterinario.


Esta propuesta ha sido bien recibida por la Dirección General de Derechos de los Animales y consideran que "los contenidos reflejados en la misma cumplen lo recogido en dicho artículo y son adecuados para el procedimiento de certificación y el contenido de los certificados".

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